Primera condena de cárcel a un empresario por mobbing

22/10/2006 - 21:50 por Pe | Informe spam
El acosador no es sólo un mal jefe. Es un delincuente. Así lo entiende el
titular del Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, que ha condenado a seis
meses de prisión al administrador de una empresa que se vio obligado por
orden judicial a readmitir a una trabajadora, pero que, cuando lo hizo, la
destinó a "una habitación sin ventilación y sucia" y no le encargó ninguna
tarea concreta.

No es la primera condena penal por acoso en el trabajo, pero sí la primera
con penas de cárcel para un empresario. La sentencia, a la que tuvo acceso
la agencia Europa Press, considera probado que el administrador de esta
firma, dedicada a la fabricación y venta de muebles en Mancha Real (Jaén),
despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda
ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido
había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora.

Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en
la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin
ventilación, sucia y dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo y un
papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral
y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros.

Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo
que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por
la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado
condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito
contra la integridad moral tipificado en el Código Penal.


Seis meses de prisión

Este caso es una de las primeras sanciones penales que se imponen en España
por mobbing. Hasta mediados de 2005, los juzgados de lo penal archivaban
por sistema cualquier denuncia, al entender que el mobbing era una
infracción laboral que se zanjaba calificando nulo un despedido o a través
de una compensación por daños.

Casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser
acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio y
empezar a identificar el acoso como un ataque a la "integridad moral" -un
menoscabo a la dignidad de la persona-, delito tipificado en el del Código
Penal con penas de hasta cuatro años de prisión. Aparte del efecto
disuasorio que tienen de las penas de cárcel, la calificación penal también
permite que los casos se investiguen adecuadamente por un juez de
instrucción.


Juan Cardona
http://www.eleconomista.es/gestion-...bbing.html
 

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#1 dhvilla
23/10/2006 - 20:07 | Informe spam
Muy buen articulo. Pena que en México se ande en pañales en legislación laboral
Salu2 Cordiales

¸,ø¤º°`°º¤ø,¸ L.I. Daniel H. Villa°`°º¤ø,¸¸,ø¤º°



"Pe" wrote:

El acosador no es sólo un mal jefe. Es un delincuente. Así lo entiende el
titular del Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, que ha condenado a seis
meses de prisión al administrador de una empresa que se vio obligado por
orden judicial a readmitir a una trabajadora, pero que, cuando lo hizo, la
destinó a "una habitación sin ventilación y sucia" y no le encargó ninguna
tarea concreta.

No es la primera condena penal por acoso en el trabajo, pero sí la primera
con penas de cárcel para un empresario. La sentencia, a la que tuvo acceso
la agencia Europa Press, considera probado que el administrador de esta
firma, dedicada a la fabricación y venta de muebles en Mancha Real (Jaén),
despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda
ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido
había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora.

Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en
la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin
ventilación, sucia y dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo y un
papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral
y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros.

Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo
que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por
la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado
condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito
contra la integridad moral tipificado en el Código Penal.


Seis meses de prisión

Este caso es una de las primeras sanciones penales que se imponen en España
por mobbing. Hasta mediados de 2005, los juzgados de lo penal archivaban
por sistema cualquier denuncia, al entender que el mobbing era una
infracción laboral que se zanjaba calificando nulo un despedido o a través
de una compensación por daños.

Casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser
acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio y
empezar a identificar el acoso como un ataque a la "integridad moral" -un
menoscabo a la dignidad de la persona-, delito tipificado en el del Código
Penal con penas de hasta cuatro años de prisión. Aparte del efecto
disuasorio que tienen de las penas de cárcel, la calificación penal también
permite que los casos se investiguen adecuadamente por un juez de
instrucción.


Juan Cardona
http://www.eleconomista.es/gestion-...bbing.html




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