Forma de automatizar la edición de un texto en w2003

02/01/2010 - 16:59 por intentado1970 | Informe spam
Hola.
Tengo el siguiente problema. Cuando uso el copia-pega de otro texto,
no consigo justificarlo y que me quite, p.e. los espacios en blanco
que sobran.
Si alguien se le ocurre alguna forma en que pueda hacerlo sin tener
que hacerlo de forma manual espacio a espacio (son mas de 600 paginas)
se lo agradeceria.

Un saludo, gracias por el tiempo dedicado y feliz año.

Ejemplo de texto "en bruto".
"

Ciento dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del art. 212 quedan
redactados como
sigue:

«1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario
judicial entregará
los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y
personadas, para
que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr,
cualquiera
que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se
les notifique
que están los autos a su disposición.»
«2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el
Secretario le
pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días
informe sobre la
procedencia o improcedencia de la casación pretendida.»
«3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su
informe, si la Sala
lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la
celebración de
la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para
deliberación, votación y
fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días
siguientes.»

Ciento diecinueve. El art. 220 queda redactado como
sigue: 3
9
4
7
1
«Art.
220.
-
9
0
0
2
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por
preparado el recurso A--
siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 207, 208 y 209
de la presente E
O
B

ley.» :
e
v
c
"

Que deberia quedar algo asi, pero justificado:
"
Ciento dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del art. 212 quedan
redactados como
sigue:
«1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario
judicial entregará
los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y
personadas, para
que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr,
cualquiera
que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se
les notifique
que están los autos a su disposición.»
«2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el
Secretario le
pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días
informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación
pretendida.»
«3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su
informe, si la Sala
lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la
celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora
para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros
dentro de los diez días siguientes.»

Ciento diecinueve. El art. 220 queda redactado como
sigue:
«Art.
220.
-
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por
preparado el recurso siguiéndose los trámites establecidos en los
artículos 207, 208 y 209 de la presente
ley.» :

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#1 pepe
03/01/2010 - 10:01 | Informe spam
Para quitar los espacios en blanco puedes utilizar reemplazar dos espacios
en blanco por un espacio en blanco. Tendrás que repetir la función varias
veces hasta que no quede ningún caso.

"intentado1970" escribió en el mensaje de noticias
news:
Hola.
Tengo el siguiente problema. Cuando uso el copia-pega de otro texto,
no consigo justificarlo y que me quite, p.e. los espacios en blanco
que sobran.
Si alguien se le ocurre alguna forma en que pueda hacerlo sin tener
que hacerlo de forma manual espacio a espacio (son mas de 600 paginas)
se lo agradeceria.

Un saludo, gracias por el tiempo dedicado y feliz año.

Ejemplo de texto "en bruto".
"

Ciento dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del art. 212 quedan
redactados como
sigue:

«1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario
judicial entregará
los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y
personadas, para
que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr,
cualquiera
que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se
les notifique
que están los autos a su disposición.»
«2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el
Secretario le
pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días
informe sobre la
procedencia o improcedencia de la casación pretendida.»
«3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su
informe, si la Sala
lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la
celebración de
la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para
deliberación, votación y
fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días
siguientes.»

Ciento diecinueve. El art. 220 queda redactado como
sigue: 3
9
4
7
1
«Art.
220.
-
9
0
0
2
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por
preparado el recurso A--
siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 207, 208 y 209
de la presente E
O
B

ley.»
:
e
v
c
"

Que deberia quedar algo asi, pero justificado:
"
Ciento dieciocho. Los apartados 1, 2 y 3 del art. 212 quedan
redactados como
sigue:
«1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario
judicial entregará
los autos por plazo de diez días a la parte o partes recurridas y
personadas, para
que formalicen escrito de impugnación, plazo que empezará a correr,
cualquiera
que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se
les notifique
que están los autos a su disposición.»
«2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el
Secretario le
pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días
informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación
pretendida.»
«3. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su
informe, si la Sala
lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora para la
celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora
para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros
dentro de los diez días siguientes.»

Ciento diecinueve. El art. 220 queda redactado como
sigue:
«Art.
220.
-
Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por
preparado el recurso siguiéndose los trámites establecidos en los
artículos 207, 208 y 209 de la presente
ley.»
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