Responsabilidad copia ilegal

06/09/2003 - 19:05 por Adrian | Informe spam
He estado atento al problema de las copias ilegales de
musica, y de las sanciones que se impondrian o se imponen
a los usuarios de Kazaa y Emule, y digo yo, ¿que
responsabilidad tengo yo siendo dueño de un cybercafe con
algunos clientes que vienen a descargar musica?, no puedo
estar todo el tiempo desinstalado esos programas porque
son muy faciles de reinstalar, y si me pongo en plan de
estar como policia detras de cada puesto a vigilar lo que
hacen tampoco seria buena opcion.

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#26 Joan Ballart
07/09/2003 - 12:53 | Informe spam
Jeje...algunos hoteles hasta te piden por telefono el numero de la Tarjeta de Credito al hacer una reserva y la fecha de caducidad y el nombre, ...lo mismo que pone la copia que te dan cuando pagas en un restaurante...si alguien usa tus datos ..es culpa de que tu perdistes tu copia...es vergonzoso.
A los hoteles ya les va bien asi opino que mientras no hagas nada malo no deberias tener que identificarte, aunque tuvieras que dejar un deposito.
En fin...

Saludos.
Joan Ballart
joanb@(NO)menta.net


"Guillermo Rey" escribió en el mensaje news:
Hola Ulises:

Los hoteles tienen la OBLIGACION de tener el DNI de las personas que están
dentro. ¿sabes para que?

Un abrazo


Guillermo Rey
Vigo (ESPAÑA)
Messenger bajo petición



"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:
A salvo de lo que reglamenten en tu país sobre las condiciones propias de tu
negocio a mi me parece que no tienes más obligaciones que las que ellas te
impongan. Por ello no creo que tengas que poner especial cuidado. De la
misma manera que el dueño de un hotel no tiene la obligación de poner
cámaras en las habitaciones para evitar la comisión de delitos en ellas. O
el dueño de un locutorio telefónico no tiene obligación ni derecho a
escuchar las conversaciones para evitar que se cometan delitos con sus
teléfonos. Todo el mundo está obligado a conocer y a cumplir las leyes y el
que no las cumpla es su responsabilidad. Otra cosa son las reglamentaciones
propias de tu negocio que existan en tu país, eso es lo que debes cumplir y
sólo eso. Si dicen que debes de poner un cartel al respecto, pues lo pones.
Pero ten en cuenta que lo que no prohíben expresamente las leyes está, por
definición, permitido y lo que no exigen no hay obligación de hacerlo. No
nos pongamos más normas que las que ya nos ponen ni nos exijamos más
obligaciones de las que por norma tengamos o queramos voluntariamente
imponernos.



Respuesta Responder a este mensaje
#27 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 12:58 | Informe spam
Solo te comento una cosa como exista un ataque a la Moncloa... pongamos por ejemplo, o a los servicios de seguridad del estado, desde un cyber en España o el dueño es capaz de identificar a quien ha sido o se le cae el pelo. Y no es que le cierren el cyber es que pisa la carcel.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no rights.
You assume all risk for your use.





"Zephryn Xirdal" wrote in message news:

"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
news:%
No.
Es el medio de comunicacion. El cyber es el material imprescindible.

mmmm Sin proveedor no hay delito. Si el proveedor permite abrir el
puerto 6000 y pico udp está PERMITIENDO al eMule realizar la descarga... Si
no permitiese abrir ese puerto el eMule no podría funcionar (bueno, sí que
podría). Sin ordenador no hay delito, sin proveedor no hay delito, sin
destino no hya delito. ¿Un adm. inútil en destino, que deja abiera una
cuenta de root sin clave? ...

Sólo es una opinión personal, pero me gustaría que alguien me rebatiera.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no
otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no rights.
You assume all risk for your use.





"José Manuel Agüero" wrote in message
news:
Hola, grupo:

Sólo con ánimo de alargar el tema: Si quienes proporcionan medios
imprescindibles para la ejecución de un delito son responsables del mismo...
¿Los proveedores de servicios de Internet no son ABSOLUTAMENTE
IMPRESCINDIBLES para hacer descargas ilegales?

Saludos.



"Horacio Alfredo Comes" escribió en el mensaje
news:
Bueno...

Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se
entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al
infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido
del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a
la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por
medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado.



Artículo 270.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de
seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o
en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o
comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios.

Entonces, por el art. 270, combinado con el 28 y 11 del Código Penal Español
el dueño del Cyber es considerado penalmente responsable. Es art. 28 es
especialmente famigerado y peligroso. Yo tendría cuidado.

Que si es sensato o no, es otra cosa.


P.D. Corto aquí, que se alarga...


Respuesta Responder a este mensaje
#28 Joan Ballart
07/09/2003 - 14:25 | Informe spam
No creo que pase nada en el primer caso...claro que depende del juez, mas bien se le cae el pelo o le pegan un tiron al mismo al encargado de seguridad de la www de la Moncloa.
En cuanto los servicios de seguridad del estado eso ya es harina de otro costal y ahi si se le pueden presentar toda una cuadrilla de expertos con una orden judicial en la mano.

Saludos.
Joan Ballart
joanb@(NO)menta.net

.
"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje news:
Solo te comento una cosa como exista un ataque a la Moncloa... pongamos por ejemplo, o a los servicios de seguridad del estado, desde un cyber en España o el dueño es capaz de identificar a quien ha sido o se le cae el pelo. Y no es que le cierren el cyber es que pisa la carcel.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


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"Zephryn Xirdal" wrote in message news:

"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
news:%
No.
Es el medio de comunicacion. El cyber es el material imprescindible.

mmmm Sin proveedor no hay delito. Si el proveedor permite abrir el
puerto 6000 y pico udp está PERMITIENDO al eMule realizar la descarga... Si
no permitiese abrir ese puerto el eMule no podría funcionar (bueno, sí que
podría). Sin ordenador no hay delito, sin proveedor no hay delito, sin
destino no hya delito. ¿Un adm. inútil en destino, que deja abiera una
cuenta de root sin clave? ...

Sólo es una opinión personal, pero me gustaría que alguien me rebatiera.

Jose Manuel Tella Llop
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otorga ningún derecho.

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"José Manuel Agüero" wrote in message
news:
Hola, grupo:

Sólo con ánimo de alargar el tema: Si quienes proporcionan medios
imprescindibles para la ejecución de un delito son responsables del mismo...
¿Los proveedores de servicios de Internet no son ABSOLUTAMENTE
IMPRESCINDIBLES para hacer descargas ilegales?

Saludos.



"Horacio Alfredo Comes" escribió en el mensaje
news:
Bueno...

Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se
entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al
infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido
del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a
la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por
medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado.



Artículo 270.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de
seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o
en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o
comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios.

Entonces, por el art. 270, combinado con el 28 y 11 del Código Penal Español
el dueño del Cyber es considerado penalmente responsable. Es art. 28 es
especialmente famigerado y peligroso. Yo tendría cuidado.

Que si es sensato o no, es otra cosa.


P.D. Corto aquí, que se alarga...


Respuesta Responder a este mensaje
#29 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 14:29 | Informe spam
Nueno... lo de la Moncloa era un mal ejemplo.
Que lo hagan contra cualquier servicio de seguridad del estado, y, o bien, el del Cyber, se sabe hasta el modelo de calzoncillos de los tios que han usado sus maquinas.. o ese cyber pasa a mejor vida y el tio ya puede irse pagando al mejor gabinete de abogados de españa..

Es decir... ojito...

Jose Manuel Tella Llop
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"Joan Ballart" wrote in message news:
No creo que pase nada en el primer caso...claro que depende del juez, mas bien se le cae el pelo o le pegan un tiron al mismo al encargado de seguridad de la www de la Moncloa.
En cuanto los servicios de seguridad del estado eso ya es harina de otro costal y ahi si se le pueden presentar toda una cuadrilla de expertos con una orden judicial en la mano.

Saludos.
Joan Ballart
joanb@(NO)menta.net

.
"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje news:
Solo te comento una cosa como exista un ataque a la Moncloa... pongamos por ejemplo, o a los servicios de seguridad del estado, desde un cyber en España o el dueño es capaz de identificar a quien ha sido o se le cae el pelo. Y no es que le cierren el cyber es que pisa la carcel.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no rights.
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"Zephryn Xirdal" wrote in message news:

"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
news:%
No.
Es el medio de comunicacion. El cyber es el material imprescindible.

mmmm Sin proveedor no hay delito. Si el proveedor permite abrir el
puerto 6000 y pico udp está PERMITIENDO al eMule realizar la descarga... Si
no permitiese abrir ese puerto el eMule no podría funcionar (bueno, sí que
podría). Sin ordenador no hay delito, sin proveedor no hay delito, sin
destino no hya delito. ¿Un adm. inútil en destino, que deja abiera una
cuenta de root sin clave? ...

Sólo es una opinión personal, pero me gustaría que alguien me rebatiera.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no
otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no rights.
You assume all risk for your use.





"José Manuel Agüero" wrote in message
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Hola, grupo:

Sólo con ánimo de alargar el tema: Si quienes proporcionan medios
imprescindibles para la ejecución de un delito son responsables del mismo...
¿Los proveedores de servicios de Internet no son ABSOLUTAMENTE
IMPRESCINDIBLES para hacer descargas ilegales?

Saludos.



"Horacio Alfredo Comes" escribió en el mensaje
news:
Bueno...

Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se
entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al
infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido
del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a
la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por
medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado.



Artículo 270.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de
seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o
en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o
comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios.

Entonces, por el art. 270, combinado con el 28 y 11 del Código Penal Español
el dueño del Cyber es considerado penalmente responsable. Es art. 28 es
especialmente famigerado y peligroso. Yo tendría cuidado.

Que si es sensato o no, es otra cosa.


P.D. Corto aquí, que se alarga...


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#30 ulises
07/09/2003 - 15:00 | Informe spam
¿Y si el acto se comete desde una universidad, un centro de secundaria, un ministerio, etc...? Conozco de primera mano uno de estos centros en el que hay más de 200 ordenadores utilizados por más de 1000 personas y en el que no se lleva ningún control, pues el propio uso que se les da a los ordenadores impide dicho control. Está claro que el responsable sería el responsable del centro. Pero se han dado casos de estos y la responsabilidad ha recaído en la persona que ha cometido la infracción, si ha sido posible localizarla.
Respuesta Responder a este mensaje
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