Responsabilidad copia ilegal

06/09/2003 - 19:05 por Adrian | Informe spam
He estado atento al problema de las copias ilegales de
musica, y de las sanciones que se impondrian o se imponen
a los usuarios de Kazaa y Emule, y digo yo, ¿que
responsabilidad tengo yo siendo dueño de un cybercafe con
algunos clientes que vienen a descargar musica?, no puedo
estar todo el tiempo desinstalado esos programas porque
son muy faciles de reinstalar, y si me pongo en plan de
estar como policia detras de cada puesto a vigilar lo que
hacen tampoco seria buena opcion.

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#31 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 15:06 | Informe spam
por si acaso... que se anden con ojo en la administracion de esas maquinas.
Algun dia va a caer un castigo ejemplar...

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no rights.
You assume all risk for your use.





"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> wrote in message news:
¿Y si el acto se comete desde una universidad, un centro de secundaria, un ministerio, etc...? Conozco de primera mano uno de estos centros en el que hay más de 200 ordenadores utilizados por más de 1000 personas y en el que no se lleva ningún control, pues el propio uso que se les da a los ordenadores impide dicho control. Está claro que el responsable sería el responsable del centro. Pero se han dado casos de estos y la responsabilidad ha recaído en la persona que ha cometido la infracción, si ha sido posible localizarla.
Respuesta Responder a este mensaje
#32 José Manuel Agüero
07/09/2003 - 16:20 | Informe spam
Hola, grupo:

No esperaba armar tanto revuelo.
En algún punto hay que poner el límite de los "medios imprescindibles" y creo que, en el tema concreto de los cibercafés, el responsable del establecimiento es el responsable de los actos que se cometen en él.

En cuanto al argumento del principio del hilo de que "si restrinjo el acceso me quedo sin clientes" no es motivo para eludir responsabilidades. Es como aceptar que las empresas de mantenimiento proporcionen programas ilegales "porque si no se me van los clientes"...
Este es un país competitivo: busquemos medios para atraer clientes, pero siempre dentro de la legalidad.

Personalmente, aquí en Santander sólo conozco detalladamente el funcionamiento de un ciber: Los usuarios no pueden descargar nada, no pueden instalar nada, para imprimir tienen que pedir permiso al encargado (y poner el papel) y está siempre hasta la bandera...

Bueno, esa es mi opinión...

Saludos.



"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje news:eX%
por si acaso... que se anden con ojo en la administracion de esas maquinas.
Algun dia va a caer un castigo ejemplar...

Jose Manuel Tella Llop
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"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> wrote in message news:
¿Y si el acto se comete desde una universidad, un centro de secundaria, un ministerio, etc...? Conozco de primera mano uno de estos centros en el que hay más de 200 ordenadores utilizados por más de 1000 personas y en el que no se lleva ningún control, pues el propio uso que se les da a los ordenadores impide dicho control. Está claro que el responsable sería el responsable del centro. Pero se han dado casos de estos y la responsabilidad ha recaído en la persona que ha cometido la infracción, si ha sido posible localizarla.
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#33 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 16:25 | Informe spam
lo cual opino es lo correcto..

Jose Manuel Tella Llop
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"José Manuel Agüero" wrote in message news:
Hola, grupo:

No esperaba armar tanto revuelo.
En algún punto hay que poner el límite de los "medios imprescindibles" y creo que, en el tema concreto de los cibercafés, el responsable del establecimiento es el responsable de los actos que se cometen en él.

En cuanto al argumento del principio del hilo de que "si restrinjo el acceso me quedo sin clientes" no es motivo para eludir responsabilidades. Es como aceptar que las empresas de mantenimiento proporcionen programas ilegales "porque si no se me van los clientes"...
Este es un país competitivo: busquemos medios para atraer clientes, pero siempre dentro de la legalidad.

Personalmente, aquí en Santander sólo conozco detalladamente el funcionamiento de un ciber: Los usuarios no pueden descargar nada, no pueden instalar nada, para imprimir tienen que pedir permiso al encargado (y poner el papel) y está siempre hasta la bandera...

Bueno, esa es mi opinión...

Saludos.



"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje news:eX%
por si acaso... que se anden con ojo en la administracion de esas maquinas.
Algun dia va a caer un castigo ejemplar...

Jose Manuel Tella Llop
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"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> wrote in message news:
¿Y si el acto se comete desde una universidad, un centro de secundaria, un ministerio, etc...? Conozco de primera mano uno de estos centros en el que hay más de 200 ordenadores utilizados por más de 1000 personas y en el que no se lleva ningún control, pues el propio uso que se les da a los ordenadores impide dicho control. Está claro que el responsable sería el responsable del centro. Pero se han dado casos de estos y la responsabilidad ha recaído en la persona que ha cometido la infracción, si ha sido posible localizarla.
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#34 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 16:52 | Informe spam
no defiendas lo indefendible.

Repito: si hay un inicidnete grave desde un cyber.. o le dueño identifica a quien ha sido incluso con la marca de calzoncillos, o ese cyber, al menos en España, queda cerrado y el dueño se va a gastar toda su pasta en un gabinete de abogados y aun así pisará el trullo.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


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"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> wrote in message news:

En algún punto hay que poner el límite de los "medios imprescindibles" y creo que, en el tema concreto de los cibercafés, el responsable del establecimiento es el responsable de los actos que se cometen en él.


No, no y no Sólo es el responsable si la ley expresamente le responsabiliza. Es dudoso que exista una imputabilidad genérica simplemente por ser el propietario de un medio, salvo que no se hayan puesto los medios que la ley exija, pero debe exigirlos la ley o en caso contrario habría una clara indefensión. En el caso de los hoteles la ley exige que el cliente de una habitación sea identificado, pero no es así en el caso de un restaurante o de un taxi. El hotelero no es en absoluto responsable de los delitos cometidos en el hotel ¡sólo faltaria eso! Si ha incumplido la obligación administrativa de la identificación deberá pagar la sanción establecida, pero no será en ningún caso responsable de los delitos cometidos. Tal y como indico en otros post las leyes y reglamentos sobre los ciber están en discusión y no parace que el dueño sea responsable, salvo que los actos se cometan con su conocimiento o él colabore (colaborar implica voluntariedad) en esos actos delictivos. Se puede objetar que el dueño podría conocer que se están realizando actos delictivos, descargas de archivos, y le cabría la obligación de denunciarlos pero no por ser el dueño sino por ser conocedor. De la misma manera que cualquiera de nosotros estamos obligados a denunciar a los del top-manta. Un ordenador no es un instrumento delictivo en sí. Es cierto que con él podrían cometerse, pero también con un cuchillo de cocina, con un teléfono o con una maceta (se podría arrojar por la ventana para cometer un crimen). Dudo mucho que un juez exija a un propietario de un ciber obligaciones que expresamente no estén previstas en las leyes o reglamentos. No vivimos en un país sin leyes y lo que las leyes o las normas de otro rango no exijan a nadie se le puede exigir. Si en las normas de los ayuntamientos, comunidades o estado existe la exigencia de la identificación pues deberá ser exigida pero si no, no.
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#35 ulises
07/09/2003 - 17:06 | Informe spam
Pues insisto y me emperro hasta que alguien me convenza. Lo siento ;-)

Artículo 14 de la Ley 34/2002 (Ley de Internet) http://www.setsi.mcyt.es/legisla/in...t2.htm#a12
Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.

1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.

No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su transmisión.

2. Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello.



Texto completo de la ley http://www.setsi.mcyt.es/legisla/in...t2.htm#a12
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