Responsabilidad copia ilegal

06/09/2003 - 19:05 por Adrian | Informe spam
He estado atento al problema de las copias ilegales de
musica, y de las sanciones que se impondrian o se imponen
a los usuarios de Kazaa y Emule, y digo yo, ¿que
responsabilidad tengo yo siendo dueño de un cybercafe con
algunos clientes que vienen a descargar musica?, no puedo
estar todo el tiempo desinstalado esos programas porque
son muy faciles de reinstalar, y si me pongo en plan de
estar como policia detras de cada puesto a vigilar lo que
hacen tampoco seria buena opcion.

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#36 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 17:12 | Informe spam
haz la prueba..

realiza un ataque desde tu maquina... y luego le echas la culpa al ISP por darte los medios necesarios. ;-))))))

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no otorga ningún derecho.

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"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> wrote in message news:ufZp$
Pues insisto y me emperro hasta que alguien me convenza. Lo siento ;-)

Artículo 14 de la Ley 34/2002 (Ley de Internet) http://www.setsi.mcyt.es/legisla/in...t2.htm#a12
Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.

1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.

No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su transmisión.

2. Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello.



Texto completo de la ley http://www.setsi.mcyt.es/legisla/in...t2.htm#a12
Respuesta Responder a este mensaje
#37 ulises
07/09/2003 - 17:17 | Informe spam
Pues me das la razón, el responsable es el autor, yo, y no el intermediario, sea propietario de la red o de la máquina.
Respuesta Responder a este mensaje
#38 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 17:23 | Informe spam
y si no te pillan a ti lo será el ISP. Está obligado POR LEY en España a llevar logs de conexiones (de 6 meses de antiguedad) con todas las realizas, con que login, desde que numero de telefono, etc, etc,...

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


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"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> wrote in message news:
Pues me das la razón, el responsable es el autor, yo, y no el intermediario, sea propietario de la red o de la máquina.
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#39 José Manuel Agüero
07/09/2003 - 17:40 | Informe spam
Hola, ulises:

Personalmente opino que sería mejor no "pedir una ley que regule esto" y usar Ctrl+C, Ctrl+V para cada aspecto de la vida.
Vuelvo a decir que en mi opinion hay que cortar las responsabilidades en el propietario del ciber.

En realidad escribo este mensaje para aclarar que no me opongo a que el propietario exija un mini contrato a sus usuarios para que la responsabilidad recaiga (como admito que parece natural) sobre el usuario. Pero, insisto, sin contrato firmado la responsabilidad es del ciber: por eso los proveedores de servicios de Internet exigen un contrato ;-)

Saludos.


"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> escribió en el mensaje news:
Pues me das la razón, el responsable es el autor, yo, y no el intermediario, sea propietario de la red o de la máquina.
Respuesta Responder a este mensaje
#40 Zephryn Xirdal
07/09/2003 - 17:51 | Informe spam
"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
news:
Solo te comento una cosa como exista un ataque a la Moncloa... pongamos
por ejemplo, o a los servicios de seguridad del estado, desde un cyber en
España o el dueño es capaz de identificar a quien ha sido o se le
cae el pelo. Y no es que le cierren el cyber es que pisa la carcel.

jm, repito: ¿y si es el admin. de ese "servicio de seguridad del estado" se
le ha olvidado poner el parche del, pongamos por caso, CodeRed, o el actual
sobig? Sería equivalente a que un "agente secreto" se dejara una sobre
cerrado con un secreto en la calle. Para conocer el secreto sólo hay que
abrir el sobre... abrir el sobre es un delito, y dejárselo en la calle otro
(en el sentido de que es un secreto que debería haberse ocultado)...
Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


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"Zephryn Xirdal" wrote in message
news:

"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
news:%
No.
Es el medio de comunicacion. El cyber es el material imprescindible.

mmmm Sin proveedor no hay delito. Si el proveedor permite abrir el
puerto 6000 y pico udp está PERMITIENDO al eMule realizar la descarga...


Si
no permitiese abrir ese puerto el eMule no podría funcionar (bueno, sí que
podría). Sin ordenador no hay delito, sin proveedor no hay delito, sin
destino no hya delito. ¿Un adm. inútil en destino, que deja abiera una
cuenta de root sin clave? ...

Sólo es una opinión personal, pero me gustaría que alguien me rebatiera.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


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"José Manuel Agüero" wrote in message
news:
Hola, grupo:

Sólo con ánimo de alargar el tema: Si quienes proporcionan medios
imprescindibles para la ejecución de un delito son responsables del


mismo...
¿Los proveedores de servicios de Internet no son ABSOLUTAMENTE
IMPRESCINDIBLES para hacer descargas ilegales?

Saludos.



"Horacio Alfredo Comes" escribió en el


mensaje
news:
Bueno...

Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo


se
entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al
infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el


sentido
del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión


a
la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por
medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado.



Artículo 270.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa


de
seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo


o
en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o
comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los


titulares
de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios.

Entonces, por el art. 270, combinado con el 28 y 11 del Código Penal


Español
el dueño del Cyber es considerado penalmente responsable. Es art. 28 es
especialmente famigerado y peligroso. Yo tendría cuidado.

Que si es sensato o no, es otra cosa.


P.D. Corto aquí, que se alarga...


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