Responsabilidad copia ilegal

06/09/2003 - 19:05 por Adrian | Informe spam
He estado atento al problema de las copias ilegales de
musica, y de las sanciones que se impondrian o se imponen
a los usuarios de Kazaa y Emule, y digo yo, ¿que
responsabilidad tengo yo siendo dueño de un cybercafe con
algunos clientes que vienen a descargar musica?, no puedo
estar todo el tiempo desinstalado esos programas porque
son muy faciles de reinstalar, y si me pongo en plan de
estar como policia detras de cada puesto a vigilar lo que
hacen tampoco seria buena opcion.

Preguntas similare

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#41 JM Tella Llop [MS MVP] ·
07/09/2003 - 17:55 | Informe spam
por mucho que no haya puesto el parche

hazlo... y verás lo que es jugar con fuego.. Hay a ciertas puertas que no hay ni que mirar si están abiertas.

Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y no otorga ningún derecho.

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"Zephryn Xirdal" wrote in message news:bjfk5q$f0t1m$

"JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
news:
Solo te comento una cosa como exista un ataque a la Moncloa... pongamos
por ejemplo, o a los servicios de seguridad del estado, desde un cyber en
España o el dueño es capaz de identificar a quien ha sido o se le
cae el pelo. Y no es que le cierren el cyber es que pisa la carcel.

jm, repito: ¿y si es el admin. de ese "servicio de seguridad del estado" se
le ha olvidado poner el parche del, pongamos por caso, CodeRed, o el actual
sobig? Sería equivalente a que un "agente secreto" se dejara una sobre
cerrado con un secreto en la calle. Para conocer el secreto sólo hay que
abrir el sobre... abrir el sobre es un delito, y dejárselo en la calle otro
(en el sentido de que es un secreto que debería haberse ocultado)...
Jose Manuel Tella Llop
MS MVP - DTS


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"Zephryn Xirdal" wrote in message
news:
>
> "JM Tella Llop [MS MVP] ·" escribió en el mensaje
> news:%
> No.
> Es el medio de comunicacion. El cyber es el material imprescindible.
>
> mmmm Sin proveedor no hay delito. Si el proveedor permite abrir el
> puerto 6000 y pico udp está PERMITIENDO al eMule realizar la descarga...
Si
> no permitiese abrir ese puerto el eMule no podría funcionar (bueno, sí que
> podría). Sin ordenador no hay delito, sin proveedor no hay delito, sin
> destino no hya delito. ¿Un adm. inútil en destino, que deja abiera una
> cuenta de root sin clave? ...
>
> Sólo es una opinión personal, pero me gustaría que alguien me rebatiera.
>
> Jose Manuel Tella Llop
> MS MVP - DTS
>
>
> Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase, y
no
> otorga ningún derecho.
>
> This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no
rights.
> You assume all risk for your use.
>
>
>
>
>
> "José Manuel Agüero" wrote in message
> news:
> Hola, grupo:
>
> Sólo con ánimo de alargar el tema: Si quienes proporcionan medios
> imprescindibles para la ejecución de un delito son responsables del
mismo...
> ¿Los proveedores de servicios de Internet no son ABSOLUTAMENTE
> IMPRESCINDIBLES para hacer descargas ilegales?
>
> Saludos.
>
>
>
> "Horacio Alfredo Comes" escribió en el
mensaje
> news:
> Bueno...
>
> Artículo 11.
> Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo
se
> entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al
> infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el
sentido
> del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión
a
> la acción:
>
> a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
>
> b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
> jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
>
> Artículo 28.
>
> Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por
> medio de otro del que se sirven como instrumento.
>
> También serán considerados autores:
>
> a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
>
> b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
> efectuado.
>
>
>
> Artículo 270.
>
> Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa
de
> seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
> tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo
o
> en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
> interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o
> comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares
> de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
> cesionarios.
>
> Entonces, por el art. 270, combinado con el 28 y 11 del Código Penal
Español
> el dueño del Cyber es considerado penalmente responsable. Es art. 28 es
> especialmente famigerado y peligroso. Yo tendría cuidado.
>
> Que si es sensato o no, es otra cosa.
>
>
> P.D. Corto aquí, que se alarga...
>
>


Respuesta Responder a este mensaje
#42 F
07/09/2003 - 20:38 | Informe spam
Yo estoy de acuerdo contigo, pero no encontrala las leyes, si el propietario
del cyber a cumplido con todo lo que legalmente se le exigue (en este caso
registrar los datos, y mantenerlos creo por un año), no tiene resposabilidad
legal de lo que se haga con sus ordenadores, a no ser que sepa que esta
haciendo algo ilegal, pero el hecho de tener a el propietario encima a ver
que hago me parece una vilacion del derecho de intimad

"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:ufZp$
Pues insisto y me emperro hasta que alguien me convenza. Lo siento ;-)

Artículo 14 de la Ley 34/2002 (Ley de Internet)
http://www.setsi.mcyt.es/legisla/in...t2.htm#a12
Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de
acceso.

1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a
una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que
consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados
por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán
responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan
originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los
destinatarios de dichos datos.

No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de
los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su
transmisión.

2. Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el
apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y
transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su
transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el
tiempo razonablemente necesario para ello.



Texto completo de la ley
http://www.setsi.mcyt.es/legisla/in...t2.htm#a12
Respuesta Responder a este mensaje
#43 Adrian
07/09/2003 - 21:26 | Informe spam
Ok. mandame el ticket escaneado a mi correo electronico.
muchas gracias




Por si te sirve de algo Adrián, te comento lo que hacen


en el ciber que he
visitado algunas veces. Cuando terminamos de hacer uso de


los ordenadores a
la hora de ir a pagar imprimen dos tickets uno de ellos


me lo llevo yo para
casa en el otro debo poner nombre y firma y se lo queda


el dueño del ciber
el caso es que pone que yo he estado usando el


Ordenador "X" de X hora a X
hora por la parte de atrás también pone que en ningún


caso el dueño del
cibercafé ni sus empleados se hacen responsables del uso


que yo haya dado a
las máquinas este recae totalmente sobre mí hace


referencia a una ley pero
no lo recuerdo, si realmente estás interesado en esto no


me importa escanear
un ticket y mandártelo por correo electrónico ya que


quizá te interese... No
me parece justo que pagues tú por algo que ha realizado


uno de tus usuarios
sin tu conocimiento (si ya tienes conocimiento es otro


asunto...) Lo dicho
si tienes interés te escaneo un ticket o te doy los datos


del ciber por si
quieres contactar con él... ya que supongo que no


viviremos en la misma
ciudad no le haces la competencia y seguro que está


encantado de compartir
la manera en que administra sus clientes. :P
"Karl_Enm" escribió en el


mensaje
news:%
Saludos.

No soy especialista, pero una solución posible sería




indicar por escrito,
cartel o pegatina en el ordenador que tal o cual




programa es ilegal y no
se
está autorizado por la empresa a instalarlo, ejecutarlo




o beneficiarse de
él
y que la responsdabilidad recae sobre el usuario que lo




haga. Eso podría
darte un buen balón de oxigeno.

Por otro lado "verbalmente podías indicar a los más




recalcitrantes
instaladores de P2P que cuando dejen de usar el




ordenador no debe quedar
el
programa instalado.

No sé si esto vale, pero es interesante la pregunta que




además se puede
extender a las visitas que se hagan a páginas ilegales,




a los correos que
se
escriban con contenidos ilegales o a los programas que




se instalen y vayan
en soportes pirateados, ya sean música o software.

Es más y si un cliente falsea su identidad y desde el




ciber seduce a una
chiquita y luego es acusado de corruptor de menores




¿Has sido complice?
"Manda huevos", dijo el Sr. Trillo en el Congreso de




los Diputados
español.






.

Respuesta Responder a este mensaje
#44 Caterpillar 1.0
08/09/2003 - 08:49 | Informe spam
repro. Toda la razón. Debe, cada municipio o el estado, reglamentar
expresamente el modo de operación del ciber(o lo que fuera) de lo contrario
de un fuerte susto no debe pasar.aunque igual deberás contratar varios
abogados por que al no saber quien lo hizo intentarán culparte a ti. Lo que
proponen Guillermo, JM y algunos otros mas cae en lo que se "Debería Hacer"
pero que no se está obligado(si no está en papel, no es obligación).
Saludos
Caterpillar 1.0
"ulises" <ulises_es[QUITAR ESTO]@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:

En algún punto hay que poner el límite de los "medios imprescindibles" y


creo que, en el tema concreto de los cibercafés, el responsable del
establecimiento es el responsable de los actos que se cometen en él.
No, no y no Sólo es el responsable si la ley expresamente le
responsabiliza. Es dudoso que exista una imputabilidad genérica simplemente
por ser el propietario de un medio, salvo que no se hayan puesto los medios
que la ley exija, pero debe exigirlos la ley o en caso contrario habría una
clara indefensión. En el caso de los hoteles la ley exige que el cliente de
una habitación sea identificado, pero no es así en el caso de un restaurante
o de un taxi. El hotelero no es en absoluto responsable de los delitos
cometidos en el hotel ¡sólo faltaria eso! Si ha incumplido la obligación
administrativa de la identificación deberá pagar la sanción establecida,
pero no será en ningún caso responsable de los delitos cometidos. Tal y como
indico en otros post las leyes y reglamentos sobre los ciber están en
discusión y no parace que el dueño sea responsable, salvo que los actos se
cometan con su conocimiento o él colabore (colaborar implica voluntariedad)
en esos actos delictivos. Se puede objetar que el dueño podría conocer que
se están realizando actos delictivos, descargas de archivos, y le cabría la
obligación de denunciarlos pero no por ser el dueño sino por ser conocedor.
De la misma manera que cualquiera de nosotros estamos obligados a denunciar
a los del top-manta. Un ordenador no es un instrumento delictivo en sí. Es
cierto que con él podrían cometerse, pero también con un cuchillo de cocina,
con un teléfono o con una maceta (se podría arrojar por la ventana para
cometer un crimen). Dudo mucho que un juez exija a un propietario de un
ciber obligaciones que expresamente no estén previstas en las leyes o
reglamentos. No vivimos en un país sin leyes y lo que las leyes o las normas
de otro rango no exijan a nadie se le puede exigir. Si en las normas de los
ayuntamientos, comunidades o estado existe la exigencia de la identificación
pues deberá ser exigida pero si no, no.
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