Señor Tella queremos los datos identificativos de su servidor

14/02/2006 - 17:06 por CafeBAR | Informe spam
Estimado señor Tella,

Como usuarios de los servicios que presta en internet, solicitamos los
datos identificativos de la empresa o persona juridica que presta dichos
servicios en http://jmtella.com/public y news://jmtella.com , asi como
las garantias de que esta todo legal, ( quiero mi licencia de acceso
externo por no formar parte de su organizacion )
para no incurrir en ningun presunto delito de uso ilegal de sus servicios.


Por favor, muestre los datos conforme a la legislacion española sobre
prestacion de servicios en internet.





CAPÍTULO II
Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de
servicios de la
sociedad de la información
SECCIÓN 1.a OBLIGACIONES

Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España
deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren
inscritos, o a aquel
otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de
personalidad jurídica
o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o
dirección de
Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet,
así como todo acto
de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información
conste ya en el
correspondiente Registro.
9
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán
constar en cada
registro, de conformidad con sus normas reguladoras.
Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán
inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los
datos que son
objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá
cumplirse en el
plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del
correspondiente
nombre de dominio o dirección de Internet.

Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información se
establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la
información
estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los
destinatarios
del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios
electrónicos,
de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su
defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en
España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el
artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de
autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su
supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1o Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y
número de colegiado.
2o El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3o El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en
el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente
homologación o reconocimiento.
4o Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los
medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los
electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio,
indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre
los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera
de consultarlos electrónicamente.
10
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si
el prestador la
incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en
el apartado 1.
3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a
servicios de
tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la
sociedad de la
información y se requiera su utilización por parte del prestador de
servicios, esta
utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen
funciones de
marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y
expreso del
usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la
siguiente
información
a) Las características del servicio que se va a proporcionar.

b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se
descarguen,
incluyendo el número telefónico que se marcará.
c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación
adicional, incluyendo
una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin, y

d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión
previo a la
conexión de tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de manera claramente
visible e
identificable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la
normativa de telecomunicaciones, en especial, en relación con los
requisitos aplicables
para el acceso por parte de los usuarios a los rangos de numeración
telefónica, en su
caso, atribuidos a los servicios de tarificación adicional.1

Preguntas similare

Leer las respuestas

#6 Ank-ero
15/02/2006 - 20:39 | Informe spam
Echate Pè...rro... rapido igual que Bocazas a defender al amoque
buenas mascotas que se tiene piratella

A.

Pe escribió:
CafeBAR a couché sur son écran :

Estimado señor Tella,

Como usuarios de los servicios que presta en internet, solicitamos los
datos identificativos de la empresa o persona juridica que presta
dichos servicios en http://jmtella.com/public y news://jmtella.com ,
asi como las garantias de que esta todo legal, ( quiero mi licencia de
acceso externo por no formar parte de su organizacion )
para no incurrir en ningun presunto delito de uso ilegal de sus
servicios.




Esto creo que ya se lo han explicado anteriormente. No confunda las cosas.



Por favor, muestre los datos conforme a la legislacion española sobre
prestacion de servicios en internet.





CAPÍTULO II
Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de
servicios de la
sociedad de la información




¿Prestador de servicios? ¿Sabe de lo que está hablando?


Respuesta Responder a este mensaje
#7 Pe
15/02/2006 - 21:16 | Informe spam
CafeBAR a exprimé avec précision :
El señor Tella presta que nosotros sepamos al menos dos servicios en
internet,
1 publico de acceso libre y gratis, ( a mi no me cobró nada ) tarifa 0 euros.
2 privado de acceso restringido ( que no sabemos si es de pago, ya que no
muestra los datos segun ley )



Creo que debe releerse la ley, especialmente el Anexo. ¿En qué punto de
los siguientes encaja el Señor Tella? ¿A usted le cobra por acceder o
usted puede demostrar que obtiene beneficio económico de su actividad?

ANEXO

Definiciones
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) "Servicios de la sociedad de la información" o "servicios" todo
servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende
también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la
medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de
servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre
que representen una actividad económica, los siguientes:
1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de
mercados y centros comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
6.º El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede
seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el
momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de
contenidos previa petición individual.

No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la
información los que no reúnan las características señaladas en el
primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:

1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o telex.
2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u
otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a
la actividad económica de quienes lo utilizan.
3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios
de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley
25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre,
sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra
que la sustituya.
4.º Los servicios de radiodifusión sonora, y
5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las
guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas
televisivas.

b) "Servicio de intermediación" servicio de la sociedad de la
información por el que se facilita la prestación o utilización de otros
servicios de la sociedad de la información o el acceso a la
información.

Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a
Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la
realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas
por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos,
aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de
instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a
otros sitios de Internet.

c) "Prestador de servicios" o "prestador": persona física o jurídica
que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

Pe
email Siga el debate Respuesta Responder a este mensaje
Ads by Google
Help Hacer una pregunta AnteriorRespuesta Tengo una respuesta
Search Busqueda sugerida