[Info para Tella] del P2P

18/12/2004 - 23:39 por sonia | Informe spam
Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras dudas legales.
http://www.internautas.org/index.ph...&id%65


Para contribuir a la clarificación de las dudas que surgen entre los
internautas sobres estas cuestiones. Los servicios jurídicos de la
Asociación dan respuesta a las preguntas más frecuentes que los
internautas realizan reiteradamente sobre la situación legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual, descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en España.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película,
tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o
distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "específicamente destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es decir, usar un
aparato o un programa informático que permite copiar ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que está tipificado como delito, al igual que antes de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia del denominado
"crack": "medio específicamente destinado" a facilitar la supresión o
neutralización de la protección concreta o “dispositivo técnico” del
programa informático o de la obra distribuida en soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con ánimo de lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sí puede considerarse delito, siempre que esté expresamente prohibida
esa práctica por el prestador de servicios u operadora y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalámbrica ajena desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sí, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantía de la posible defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa informático
“diseñado o adaptado” para hacer posible tal acceso, también
estaríamos incurriendo en una conducta delictiva con independencia de
la cuantía de la posible defraudación.

Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer público determinado error que posibilita el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse como prueba
evidente del error?

No, lo que está penado es, precisamente, difundir el modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Además, las reglas de netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sí. La reforma pretendida desde el Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de protección anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legítima o quien tiene
acceso legítimo a una copia pueda realizarse otra copia salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultaría lógico, no, sino todo lo contrario;
es decir, se amplía el abanico de posibles “soportes” que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras sujetas a derechos de
autor que deberán pechar con el canon por copia privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes digitales vírgenes en
países en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente está prevista dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


Logos y marcas propiedad de sus respectivos autores.
Los comentarios son propiedad y responsabilidad de cada autor.
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#6 SemiP
19/12/2004 - 00:19 | Informe spam
http://semip.8m.com

"sonia" wrote:

Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras dudas legales.
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Para contribuir a la clarificación de las dudas que surgen entre los
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internautas realizan reiteradamente sobre la situación legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual, descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en España.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película,
tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o
distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "específicamente destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es decir, usar un
aparato o un programa informático que permite copiar ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que está tipificado como delito, al igual que antes de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia del denominado
"crack": "medio específicamente destinado" a facilitar la supresión o
neutralización de la protección concreta o “dispositivo técnico” del
programa informático o de la obra distribuida en soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con ánimo de lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sí puede considerarse delito, siempre que esté expresamente prohibida
esa práctica por el prestador de servicios u operadora y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalámbrica ajena desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sí, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantía de la posible defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa informático
“diseñado o adaptado” para hacer posible tal acceso, también
estaríamos incurriendo en una conducta delictiva con independencia de
la cuantía de la posible defraudación.

Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer público determinado error que posibilita el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse como prueba
evidente del error?

No, lo que está penado es, precisamente, difundir el modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Además, las reglas de netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sí. La reforma pretendida desde el Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de protección anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legítima o quien tiene
acceso legítimo a una copia pueda realizarse otra copia salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultaría lógico, no, sino todo lo contrario;
es decir, se amplía el abanico de posibles “soportes” que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras sujetas a derechos de
autor que deberán pechar con el canon por copia privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes digitales vírgenes en
países en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente está prevista dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


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Respuesta Responder a este mensaje
#7 Morgan
19/12/2004 - 00:20 | Informe spam
es que cuando no aparece mira que parece como "si falta algo"...
las risas



Juas juas juas...





Outgoing mail is certified Virus Free.
Checked by AVG anti-virus system (http://www.grisoft.com).
Version: 6.0.808 / Virus Database: 550 - Release Date: 09/12/2004
Respuesta Responder a este mensaje
#8 sonia
19/12/2004 - 00:32 | Informe spam
Menuda estupidez. Todo el mundo tiene muy claro que no representas a
Microsoft. Cómo va una empresa de esa entidad a ser representada por un
mecánico de PC's. Por el amor de dios. Si afortunadamente para los que
confiamos en ella no te hace ni puto caso.

Lamento defraudarte, pero no se distinguir entre 'delito y falta de pruebas'
(sic). Me consuela el que dudo que haya alguien que lo sepa. Ni siquiera la
conserje del Tribunal Constitucional con la que dices estar casado.

Oye. Dos consideraciones: 1) nada que ver con Ana. Lo siento, y 2) ¿seguro
que no estas para perder el tiempo con payasos?.
Respuesta Responder a este mensaje
#9 Anonimo
19/12/2004 - 00:53 | Informe spam
juasssssssssssssssssssssssssss !!!!

http://semip.8m.com

"sonia" wrote:

Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras




dudas legales.
http://www.internautas.org/index.ph...&id%65


Para contribuir a la clarificación de las dudas que




surgen entre los
internautas sobres estas cuestiones. Los servicios




jurà­dicos de la
Asociación dan respuesta a las preguntas mà¡s




frecuentes que los
internautas realizan reiteradamente sobre la




situación legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad




Intelectual, descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en Espaà±a.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la




autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la




reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no




vaya a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es




un derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad




del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se




necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado




y la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni




lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende




del à¡nimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que està¡ penado es realizar esa actividad con




à¡nimo de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarà¡s




incurriendo en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de màºsica sin à¡nimo de lucrarte




y para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin




à¡nimo de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de




una pelà­cula,
tampoco es delito si lo haces sin à¡nimo de lucro y




para tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa




informà¡tico
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada




por su autor o
distribuidor, sà­ serà­a delito porque, a diferencia de




los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no està¡ amparada




por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya




divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del




autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para




mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "especà­ficamente




destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es




decir, usar un
aparato o un programa informà¡tico que permite copiar




ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que està¡ tipificado como delito, al igual que




antes de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia




del denominado
"crack": "medio especà­ficamente destinado" a facilitar




la supresión o
neutralización de la protección concreta o â?




odispositivo técnicoâ? del
programa informà¡tico o de la obra distribuida en




soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con à¡nimo de




lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sà­ puede considerarse delito, siempre que esté




expresamente prohibida
esa prà¡ctica por el prestador de servicios u




operadora y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalà¡mbrica ajena




desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sà­, en primer lugar podemos estar vulnerando el




secreto de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa




conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada




como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En




tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a




un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso




condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantà­a de la posible




defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa




informà¡tico
â?odiseà±ado o adaptadoâ? para hacer posible tal




acceso, también
estarà­amos incurriendo en una conducta delictiva con




independencia de
la cuantà­a de la posible defraudación.

Ademà¡s, las reglas de netiqueta obligan a comunicar




tal circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer pàºblico determinado error que




posibilita el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse




como prueba
evidente del error?

No, lo que està¡ penado es, precisamente, difundir el




modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Ademà¡s, las reglas de




netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error




descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de




la Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sà­. La reforma pretendida desde el




Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de




protección anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legà­tima o




quien tiene
acceso legà­timo a una copia pueda realizarse otra




copia salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia




privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la




reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultarà­a lógico, no, sino




todo lo contrario;
es decir, se amplà­a el abanico de posibles â?




osoportes� que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras




sujetas a derechos de
autor que deberà¡n pechar con el canon por copia




privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes




digitales và­rgenes en
paà­ses en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente està¡




prevista dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda




presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


Logos y marcas propiedad de sus respectivos autores.
Los comentarios son propiedad y responsabilidad de




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Respuesta Responder a este mensaje
#10 Santiago José López Borrazás
19/12/2004 - 01:01 | Informe spam
Hash: SHA1

Fecha: Sat, 18 Dec 2004 23:55:28 +0100
Quién: Morgan
Asunto: Re: [Info para Tella] del P2P
Message-ID: <#

| Oye Tella no hay forma de bloquear su IP para que deje de dar la brasa?

¿No te dás cuenta, que está en el alemán?? Es más dificil bloquear la IP
que por otra cosa...se tendría que hablar primero con el admin de
individual.net para hacerlo...

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