[Info para Tella] del P2P

18/12/2004 - 23:39 por sonia | Informe spam
Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras dudas legales.
http://www.internautas.org/index.ph...&id%65


Para contribuir a la clarificación de las dudas que surgen entre los
internautas sobres estas cuestiones. Los servicios jurídicos de la
Asociación dan respuesta a las preguntas más frecuentes que los
internautas realizan reiteradamente sobre la situación legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual, descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en España.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película,
tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o
distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "específicamente destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es decir, usar un
aparato o un programa informático que permite copiar ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que está tipificado como delito, al igual que antes de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia del denominado
"crack": "medio específicamente destinado" a facilitar la supresión o
neutralización de la protección concreta o “dispositivo técnico” del
programa informático o de la obra distribuida en soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con ánimo de lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sí puede considerarse delito, siempre que esté expresamente prohibida
esa práctica por el prestador de servicios u operadora y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalámbrica ajena desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sí, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantía de la posible defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa informático
“diseñado o adaptado” para hacer posible tal acceso, también
estaríamos incurriendo en una conducta delictiva con independencia de
la cuantía de la posible defraudación.

Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer público determinado error que posibilita el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse como prueba
evidente del error?

No, lo que está penado es, precisamente, difundir el modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Además, las reglas de netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sí. La reforma pretendida desde el Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de protección anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legítima o quien tiene
acceso legítimo a una copia pueda realizarse otra copia salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultaría lógico, no, sino todo lo contrario;
es decir, se amplía el abanico de posibles “soportes” que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras sujetas a derechos de
autor que deberán pechar con el canon por copia privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes digitales vírgenes en
países en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente está prevista dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


Logos y marcas propiedad de sus respectivos autores.
Los comentarios son propiedad y responsabilidad de cada autor.
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Preguntas similare

Leer las respuestas

#1 JM Tella Llop [MVP Windows]
18/12/2004 - 23:06 | Informe spam
a veces "sonia"...a veces "Ana"... pero en ningun caso una mujer.
(aclaracion para los nuevos que lean este mensaje)

Aportes: cero. Eso si, si ve una peticion pirata, por ejemplo, o algon
antimicrosoft, lo pone a la primera. (vease sus otras aportaciones con
otros nicks).

No es que le parezca bien defender lo indefendible (porque supongo que
sabe distinguir la etica de lo moral, lo mismo que el delito de la falta
de pruebas), sino que lo unico que intenta es atacar a Microsoft. Nos
considera a los MVP's como representantes de él. Por tanto, el siguiente
paso en una asociacion de ideas de una mente enferma, es atacar a los
MVP's. Esto tampoco se queda allí: el resto de gente que comulga con las
ideas "normales", tambien pertencen a la "secta" por tanto tambien
son atacables.

Lo siento, pero no estoy para perder el tiempo con payasos !.

Jose Manuel Tella Llop
MVP - Windows
(quitar XXX)
http://www.multingles.net/jmt.htm

Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase,
y no otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no
rights.
You assume all risk for your use.



"sonia" wrote in message
news:
Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras dudas legales.
http://www.internautas.org/index.ph...&id%65


Para contribuir a la clarificación de las dudas que surgen entre los
internautas sobres estas cuestiones. Los servicios jurídicos de la
Asociación dan respuesta a las preguntas más frecuentes que los
internautas realizan reiteradamente sobre la situación legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual, descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en España.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película,
tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o
distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "específicamente destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es decir, usar un
aparato o un programa informático que permite copiar ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que está tipificado como delito, al igual que antes de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia del denominado
"crack": "medio específicamente destinado" a facilitar la supresión o
neutralización de la protección concreta o “dispositivo técnico” del
programa informático o de la obra distribuida en soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con ánimo de lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sí puede considerarse delito, siempre que esté expresamente prohibida
esa práctica por el prestador de servicios u operadora y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalámbrica ajena desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sí, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantía de la posible defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa informático
“diseñado o adaptado” para hacer posible tal acceso, también
estaríamos incurriendo en una conducta delictiva con independencia de
la cuantía de la posible defraudación.

Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer público determinado error que posibilita el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse como prueba
evidente del error?

No, lo que está penado es, precisamente, difundir el modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Además, las reglas de netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sí. La reforma pretendida desde el Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de protección anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legítima o quien tiene
acceso legítimo a una copia pueda realizarse otra copia salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultaría lógico, no, sino todo lo contrario;
es decir, se amplía el abanico de posibles “soportes” que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras sujetas a derechos de
autor que deberán pechar con el canon por copia privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes digitales vírgenes en
países en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente está prevista dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


Logos y marcas propiedad de sus respectivos autores.
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Respuesta Responder a este mensaje
#2 Pablo Tossi
18/12/2004 - 23:28 | Informe spam
juazzzzzzzzzzzzzzzzz

Los saludo desde ARGENTINA !!!!!!!!!!
Respuesta Responder a este mensaje
#3 Morgan
18/12/2004 - 23:55 | Informe spam
Oye Tella no hay forma de bloquear su IP para que deje de dar la brasa?

Morgan


"Pablo Tossi" escribió en el mensaje
news:
juazzzzzzzzzzzzzzzzz

Los saludo desde ARGENTINA !!!!!!!!!!






Outgoing mail is certified Virus Free.
Checked by AVG anti-virus system (http://www.grisoft.com).
Version: 6.0.808 / Virus Database: 550 - Release Date: 08/12/2004
Respuesta Responder a este mensaje
#4 Ikki Mitsui
18/12/2004 - 23:58 | Informe spam
Oye Tella no hay forma de bloquear su IP para que deje de dar la brasa?



Meté a cada usuario que inventa en la lista de remitentes bloqueados creo que es la única forma de evitarlo.

Sin embargo, a mí me da risa... por eso no lo filtro XD



Mitsui

AMD Athlon XP 3000+
MoBo Asus A7V333 R
512 MB RAM DDR Kingston
G-Force 4 Ti 4600 PNY-Tech
Windows XP PRO SP2 Limpio

Preguntas y comentarios al foro,
así nos beneficiamos todos.
Respuesta Responder a este mensaje
#5 JM Tella Llop [MVP Windows]
19/12/2004 - 00:00 | Informe spam
es que cuando no aparece mira que parece como "si falta algo"...
las risas

Jose Manuel Tella Llop
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Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase,
y no otorga ningún derecho.

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"Ikki Mitsui" wrote in message
news:
Oye Tella no hay forma de bloquear su IP para que deje de dar la
brasa?



Meté a cada usuario que inventa en la lista de remitentes bloqueados
creo que es la única forma de evitarlo.

Sin embargo, a mí me da risa... por eso no lo filtro XD



Mitsui

AMD Athlon XP 3000+
MoBo Asus A7V333 R
512 MB RAM DDR Kingston
G-Force 4 Ti 4600 PNY-Tech
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