[Info para Tella] del P2P

18/12/2004 - 23:39 por sonia | Informe spam
Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras dudas legales.
http://www.internautas.org/index.ph...&id%65


Para contribuir a la clarificación de las dudas que surgen entre los
internautas sobres estas cuestiones. Los servicios jurídicos de la
Asociación dan respuesta a las preguntas más frecuentes que los
internautas realizan reiteradamente sobre la situación legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual, descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en España.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película,
tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o
distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "específicamente destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es decir, usar un
aparato o un programa informático que permite copiar ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que está tipificado como delito, al igual que antes de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia del denominado
"crack": "medio específicamente destinado" a facilitar la supresión o
neutralización de la protección concreta o “dispositivo técnico” del
programa informático o de la obra distribuida en soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con ánimo de lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sí puede considerarse delito, siempre que esté expresamente prohibida
esa práctica por el prestador de servicios u operadora y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalámbrica ajena desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sí, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantía de la posible defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa informático
“diseñado o adaptado” para hacer posible tal acceso, también
estaríamos incurriendo en una conducta delictiva con independencia de
la cuantía de la posible defraudación.

Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer público determinado error que posibilita el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse como prueba
evidente del error?

No, lo que está penado es, precisamente, difundir el modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Además, las reglas de netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sí. La reforma pretendida desde el Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de protección anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legítima o quien tiene
acceso legítimo a una copia pueda realizarse otra copia salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultaría lógico, no, sino todo lo contrario;
es decir, se amplía el abanico de posibles “soportes” que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras sujetas a derechos de
autor que deberán pechar con el canon por copia privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes digitales vírgenes en
países en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente está prevista dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


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Los comentarios son propiedad y responsabilidad de cada autor.
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Preguntas similare

Leer las respuestas

#16 Santiago José López Borrazás
19/12/2004 - 08:40 | Informe spam
Hash: SHA1

Fecha: Sat, 18 Dec 2004 22:51:03 -0300
Quién: Claudio
Asunto: Re: [Info para Tella] del P2P
Message-ID: <uW#

| XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
| XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
| XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
| EXCELENTEEEEEEEEEEEEEE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
| A partir de hoy es mi pagina de inicio

XXXXXXXDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
XXXXXXXDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
XXXXXXXDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
XXXXXXXDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

Respuesta Responder a este mensaje
#17 JM Tella Llop [MVP Windows]
19/12/2004 - 09:15 | Informe spam
Ahora se pueden obtener mas datos. :-)

Jose Manuel Tella Llop
MVP - Windows
(quitar XXX)
http://www.multingles.net/jmt.htm

Este mensaje se proporciona "como está" sin garantías de ninguna clase,
y no otorga ningún derecho.

This posting is provided "AS IS" with no warranties, and confers no
rights.
You assume all risk for your use.



"Santiago José López Borrazás" wrote in message
news:
Hash: SHA1

Fecha: Sun, 19 Dec 2004 01:18:50 +0100
Quién: Morgan
Asunto: Re: [Info para Tella] del P2P
Message-ID: <#

| Sí, ya lo he vitto.

Perfecto, antes se podía ver los UID's, ahora ya no, hace como dos
semanas
que quitaron esa posibilidad. Alguien ha protestado de forma enérgica
al
admin del alemán para que quitaran esa posibilidad.

Respuesta Responder a este mensaje
#18 ana
19/12/2004 - 09:28 | Informe spam
Citado por violación de derechos de propiedad intelectual
y desden contra la autoriad. Esos son los cargos con los
que J.M.A. de Móstoles, se tiene que enfrentar en el
juicio en el que se le acusa de haberse descargado
capítulos de series de televisión desde Internet bajo la
protección de los derechos de propiedad intelectual.
Parece que las normas de protección contra delitos
informáticos están surtiendo efecto. Para dicha acusación
se han utilizado los registros de logs que se dejaron en
servidores Emule que corrían bajo plataformas Linux
Debian. El fiscal aportado por la SGAE parece ver muy
claro el juicio y ha manifestado su deseo de que el
castigo sea "lo suficientemente duro como para
ejemplarizar delante de todos esos cacos anónimos que se
aprovechan de las redes P2P". Agencia EFE.


Enviado por Asociacion de Internautas el 17-12-2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras


dudas legales.
http://www.internautas.org/index.ph...&id%65


Para contribuir a la clarificación de las dudas que


surgen entre los
internautas sobres estas cuestiones. Los servicios jurà­


dicos de la
Asociación dan respuesta a las preguntas mà¡s


frecuentes que los
internautas realizan reiteradamente sobre la situación


legal de
distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual,


descarga de
ficheros, conexiones... y su relación con
la Sociedad de la Información en Espaà±a.

¿Qué es la copia privada?

Es un supuesto legal en el que no es necesaria la


autorización del
creador de una obra ya divulgada para proceder a la


reproducción de la
misma para uso privado del copista, siempre que no vaya


a ser objeto
de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un


derecho
establecido por el legislador que limita la capacidad


del autor para
autorizar la reproducción de su obra, ya que no se


necesita tal
autorización, siempre que se realice para uso privado y


la copia
obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni


lucrativa.

¿Descargar ficheros en Internet es delito?

Depende del contenido concreto del fichero y depende del


à¡nimo
perseguido al realizar esa descarga.

Lo que està¡ penado es realizar esa actividad con à¡nimo


de lucro. Si
descargas un fichero para lucrarte, estarà¡s incurriendo


en una
actividad delictiva.

Descargar un fichero de màºsica sin à¡nimo de lucrarte y


para tu uso
privado, no es delito; un fichero de un libro sin à¡nimo


de lucrarte y
para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de


una pelà­cula,
tampoco es delito si lo haces sin à¡nimo de lucro y para


tu uso
privado.

Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa


informà¡tico
cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por


su autor o
distribuidor, sà­ serà­a delito porque, a diferencia de


los otros tipos
de ficheros, la descarga de software no està¡ amparada


por la copia
privada (que permite la reproducción de obras ya


divulgadas para uso
privado del copista) al necesitar autorización del


autor o
distribuidor del software.

¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para


mi uso privado
es delito?

No, salvo que usemos un medio "especà­ficamente


destinado" a
desproteger o saltarse la protección concreta. Es


decir, usar un
aparato o un programa informà¡tico que permite copiar


ése y otros cd's
y dvd's no es delito.

Lo que està¡ tipificado como delito, al igual que antes


de la reforma
de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia


del denominado
"crack": "medio especà­ficamente destinado" a facilitar


la supresión o
neutralización de la protección concreta o â?


odispositivo técnicoâ? del
programa informà¡tico o de la obra distribuida en


soporte digital.

¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?

Rotundamente, no, salvo que se realice con à¡nimo de


lucrarse con tal
uso.

¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?

Sà­ puede considerarse delito, siempre que esté


expresamente prohibida
esa prà¡ctica por el prestador de servicios u operadora


y se le
ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.

Aprovechar una conexión inalà¡mbrica ajena


desprotegida, ¿puede ser
delito?

Sà­, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto


de las
comunicaciones y la intimidad del titular de esa


conexión. En segundo
lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada


como delito,
siempre que la defraudación supere los 400 euros. En


tercer lugar,
podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a


un equipo de
telecomunicación o incluso a un servicio de acceso


condicional, en
cuyo caso es indiferente la cuantà­a de la posible


defraudación. Y,
finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa


informà¡tico
â?odiseà±ado o adaptadoâ? para hacer posible tal


acceso, también
estarà­amos incurriendo en una conducta delictiva con


independencia de
la cuantà­a de la posible defraudación.

Ademà¡s, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal


circunstancia
a quien padece la desprotección.

¿Puedo hacer pàºblico determinado error que posibilita


el acceso a
servicios de pago y la forma en que puede accederse como


prueba
evidente del error?

No, lo que està¡ penado es, precisamente, difundir el


modo de conseguir
ese acceso no autorizado. Ademà¡s, las reglas de


netiqueta obligan a
comunicar tal circunstancia a quien padece el error


descubierto.

¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la


Ley de
Propiedad Intelectual?

Posiblemente, sà­. La reforma pretendida desde el


Ministerio de Cultura
ampara la generalización de las medidas de protección


anti-copia, sin
posibilidad de que el tenedor de una copia legà­tima o


quien tiene
acceso legà­timo a una copia pueda realizarse otra copia


salvo que el
autor y productor lo permitan posibilitando tal copia


privada.

¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la


reforma de la Ley
de Propiedad Intelectual?

Contrariamente a lo que resultarà­a lógico, no, sino


todo lo contrario;
es decir, se amplà­a el abanico de posibles â?osoportesâ?


 que permitan la
fijación incluso provisional y temporal de obras


sujetas a derechos de
autor que deberà¡n pechar con el canon por copia


privada, aunque dicha
copia esté imposibilitada técnica y legalmente.

¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes


digitales và­rgenes en
paà­ses en los que no exista el canon?

Por supuesto, incluso reglamentariamente està¡ prevista


dicha
importación siempre que por su cantidad no pueda


presumirse un uso
comercial sino un uso del adquirente.


Logos y marcas propiedad de sus respectivos autores.
Los comentarios son propiedad y responsabilidad de cada


autor.
© 1998-2004 Asociación de Internautas -


http://www.internautas.org
Licencia Creative Commons para los Artà­culos firmados


por la
Asociación de Internautas
.

Respuesta Responder a este mensaje
#19 Santiago José López Borrazás
19/12/2004 - 09:54 | Informe spam
Hash: SHA1

Fecha: Sun, 19 Dec 2004 09:15:28 +0100
Quién: JM Tella Llop [MVP Windows]
Asunto: Re: [Info para Tella] del P2P
Message-ID:

| Ahora se pueden obtener mas datos. :-)

¿Ah sí? Juer, ni me entero ni yo...

Respuesta Responder a este mensaje
#20 sonia
19/12/2004 - 10:29 | Informe spam
Anda ya !!!. Que no sabes ni de lo que hablas!!.

Por cierto, ¿no habíamos quedado que no perderías más tiempo con los
payasos?. ¿A qué viene entonces andar vacilando con el López y el Kiki?.
Respuesta Responder a este mensaje
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