Extraído de:
http://www.zakatron.com/article2678.html
"Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P
sin permiso (já) del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2).
También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de
un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia
privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra
propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad
intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no
como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra
parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el
servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de
acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía
WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses
(Artículo 286)."
Si quieres escribirme, recuerda: No soporto el PUTO-SPAM :-P
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